La implementación del Citybus en la capital del Estado de Oaxaca y zonas conurbadas ha tenido muy buena aceptación por parte de los usuarios que diariamente se desplazan por las rutas que ahora cubre la empresa paraestatal. Sin embargo es innegable también que el nuevo sistema de transporte público generó inconformidades entre los concesionarios de las distintas modalidades de transporte.
El punto de inflexión tuvo lugar el 26 de septiembre cuando choferes y concesionarios de transporte foráneo y suburbano en la modalidad de colectivo, retuvieron unidades pertenecientes a la paraestatal argumentando que la implementación de la nueva ruta del sistema colectivo de transporte afectaba sus fuentes empleo; al calor de la protesta los manifestantes agredieron a usuarios del transporte público. La respuesta del gobierno del estado en esta ocasión fue contundente. La retención de las unidades y unidades del Citybus terminaron con la detención de las personas que encabezaban la protesta.
¿Qué dice la ley?
El artículo 47 de la Ley para la Movilidad del Estado de Oaxaca establece claramente lo siguiente:
“La prestación del servicio de transporte corresponde originalmente al Estado, quién podrá hacerlo en forma directa o a través de concesiones y permisos especiales otorgados a personas físicas o morales constituidas conforme a las Leyes del país.”
Es decir, que si bien la autoridad estatal tiene la posibilidad de concesionar la prestación del servicio de transporte, es una facultad que le corresponde primigeniamente al Estado. De ahí que toda protesta en contra del Citybus resulte por demás ilegítima y fuera de lugar.
ACCIONES EJEMPLARES
El gobierno del estado a través de la secretaría de movilidad ha iniciado el procedimiento de revocación para 26 concesiones que estuvieron relacionadas con los hechos acontecidos el 26 de septiembre.
No es algo que suceda muy a menudo, sin embargo el artículo 36 fracción VII de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca faculta al gobernador del estado para revocar las concesiones al servicio público de transporte, previo desahogo de procedimiento realizado por la SEMOVI.
Las causales están claramente establecidas en el artículo 187 fracción XVIII de la ley previamente citada donde se señala:
“Las concesiones y permisos especiales son revocables por las siguientes causales:
…
XVIII. Se utilice los vehículos destinados al servicio público y especial de transporte, para el cierre de oficinas gubernamentales y el bloqueo de vialidades por parte de los concesionarios, permisionarios, conductores y operadores;”
Conforme a los plazos que la ley señala, el procedimiento deberá desarrollarse en no más de un mes y medio. Seguramente los concesionarios recurrirán al amparo, sin embargo lo verdaderamente relevante de esta acción es el mensaje político y de autoridad que envía el gobierno del estado.
Han recurrido a un recurso que casi nunca es usado y que podría considerarse extremo. Un golpe sobre la mesa que indudablemente habrá de redefinir las condiciones en las futuras negociaciones entre el gobierno y el sector del transporte. Ojalá que los bonos políticos y sociales resultantes de esta maniobra, sean utilizados para el bien de Oaxaca.